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Descentralización y Municipalización de la Educación: Distribuyendo el Poder
Plutarco Arroyo Amaya
E-mail: socpaa@yahoo.com

El centralismo
Una de las características de la sociedad peruana ha sido el de ser centralista, es decir que las decisiones sociopolíticas se tomaban en el Palacio de Gobierno. Todas las autoridades y trabajadores de todos los sectores, eran designadas por el poder central mediante resolución suprema y/o ministerial, personalizada por el presidente de la república y el ministro correspondiente.

Lo que decía….y no se hacia
Los primeros años de la república se planteó el federalismo como forma de descentralizar el país, posteriormente en el período del “péndulo histórico entre democracia y dictadura”, se establecieron Consejos Departamentales y Congresos Regionales, que no funcionaron (1920).
Recién en 1933 la Constitución Política considero la descentralización como necesaria, señalando sus atribuciones y dentro de ellas los aspectos inherentes a la educación “distribución y ubicación de los planteles escolares, el control de los colegios y el nombramiento de los maestros”. Pero….el centralismo siguió vigente.

Las ultimas experiencias
La Constitución de 1979 consideraba a la educación, la ciencia y la cultura, dentro de un régimen administrativo descentralizado; así mismo, señalaba en su art. 255° que las municipalidades provinciales tenían competencia para dar “Cooperación a la Educación Primaria y vigilancia a su normal funcionamiento…” Tampoco prosperó.
Luego, en 1987 se aprobó la Ley de Bases y el Plan de Regionalización que se aplicaron con relativo éxito hasta 1992, cuando Fujimori lo sustituye por los Consejos Transitorios de Administración Regional CTAR que fenecen con la desactivación del Ministerio de la Presidencia el 2002 durante el gobierno de Toledo.
Mientras tanto, la administración de la educación se mantenía desde la sede central del Ministerio de Educación, desconcentrándose en los Núcleos Educativos Comunales NEC (1972), luego en Supervisiones Educativas (1980), logrando la descentralización en las Unidades de Servios Educativos USE (1986), hoy Unidades de Gestión Educativa Local UGEL (1996).

Antecedentes de la Municipalización
Recordemos que el Ministerio de Educación se creo hacia 1935, antes la enseñanza era parroquial, casera o municipal. En el presente siglo de tiempos de globalización ya se dio una propuesta en base a lo normado en la Constitución del 1993, que indica la posibilidad “de subvencionar la educación privada en cualquiera de sus modalidades, incluyendo la comunal y cooperativa”. En cuanto al rol de la municipalidad indica “que debe participar en la gestión de las actividades inherentes al Estado, conforme a ley”.
Así mismo la Ley Orgánica de Municipalidades prescribe en materia de competencia municipal, que tiene relación con la “Educación, cultura, deporte y recreación” (1984). Con esos sustentos, se dio el Decreto Ley 26011 el 7 diciembre 1992 llamada Ley de Participación en la Gestión y Administración Educativa, cuya finalidad era municipalizar la educación a través de un Consejo Comunal de Educación COMUNED.
Este proyecto fracasó porque los Gobiernos Locales no estaban preparados para ello, experiencia que hay que tenerla en cuenta.

Que hacer….ahora..?
1. Disponer de una visión de la construcción del Proyecto Nacional de Desarrollo y dentro de él, el Proyecto Educativo Nacional; de la reconstrucción del Estado que haga factible una democracia participativa para agilizar el proceso de la Descentralización, vía Regionalización. Creo que es pedir mucho.
2. Conocer y evaluar las experiencias dadas sobre este aspecto como es el caso de Chile (subvencionadas), Nicaragua (autónomas) y Colombia (concesionadas).
3. Discriminar, en qué regiones y municipalidades costeñas, andinas y amazónicas podrían aplicarse considerando la diversidad cultural de los diversos espacios eco-geográficos de nuestro país. Recordemos los Núcleos Campesinos y los Núcleos Educativos Comunales. Es necesario hacer un análisis FODA .
4. Se hace imprescindible revisar la legislación actual, cómo prever la transferencia de competencias, funciones, acerbo documentario y recursos a los gobiernos regionales y locales. Capacitación y asesoramiento técnico.
5. Motivar e informar a los partidos, líderes, sociedad civil y demás actores sociales para la necesidad de descentralizar la educación en forma experimental y gradual cuyo objetivo es asegurar la calidad de la educación en un mundo de modernidad, logrando la formación de un ser creativo, crítico y cooperador en su sociedad, que es lo que interesa al final.

Normas Legales:
- Reforma de la Constitución del Cap. XIV del Tit. IV sobre Descentralización. Ley N° 27680. - 06 Marzo 2002.
- Ley Orgánica sobre Descentralización. Ley N° 27783. - 17 Julio 2002.
- Ley Orgánica de Municipalidades. Ley N° 27972. – 27 Mayo 2003.
- Ley General de Educación. Ley N° 28044. - 28 Julio 2003.

Bibliografía:
- Municipalización de la Educación. Emilio Luque Cervantes – Abril 1993
- Descentralización en el Perú 2001 – 2011 Ministerio de la Presidencia – 2002
- Planes de Gobierno del APRA y de UPP-PNP. 2006
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